Manejo de Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos – RPBI –

De acuerdo con la NOM-087-ECOL-SSA1-2002 sobre el manejo de RPBI, la norma señala como agente biológico-infeccioso «cualquier organismo que sea capaz de producir enfermedad. Para ello se requiere que el microorganismo tenga capacidad de producir daño, esté en una concentración suficiente, en un ambiente propicio, tenga una vía de entrada y estar en contacto con una persona susceptible».

Se consideran residuos peligrosos biológico-infecciosos los siguientes: 

  • S A N G R E
  •  C U L T I V O S Y C E P A S D E A G E N T E S B I O L Ó G I C O - I N F E C C I O S O S
  • P A T O L Ó G I C O S
  •  R E S I D U O S N O A N A T Ó M I C O S
OB J E T O S P U N Z O C O R T A N T E S





 Acciones operativas
Manejo interno Se refiere al manejo realizado dentro de las instalaciones del establecimiento generador y comprende las siguientes actividades: 
• Identificación (separación) 
• Envasado (etiquetado) 
• Almacenamiento temporal 
• Tratamiento interno

 Manejo externo 
Comprende las actividades de manejo realizadas por el generador o el prestador de servicios fuera de las instalaciones del establecimiento generador, siendo las siguientes: 
• Áreas de almacenamiento 
• Recolección, transporte externo y acopio 
• Tratamiento 
• Disposición final
Almacenamiento
La Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 contempla que se deberá destinar un área para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos biológico-infecciosos, además, deberán almacenarse en contenedores metálicos o de plástico con tapa y ser rotulados con el símbolo universal de riesgo biológico, con la leyenda Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos.
El periodo de almacenamiento temporal estará sujeto al tipo de establecimiento generador, como sigue:
Nivel I: Máximo 30 días.
Nivel II: Máximo 15 días.
Nivel III: Máximo 7 días.
En el caso de los residuos patológicos, humanos o de animales (que no estén en formol) deberán conservarse a una temperatura no mayor de 4°C (cuatro grados Celsius).
El área de almacenamiento temporal debe estar separada de las áreas operativas, además, debe contar con señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos, en lugares y formas visibles.
El diseño, construcción y ubicación de las áreas de almacenamiento temporal destinadas al manejo de RPBI, en las empresas prestadoras de servicios, deberán ajustarse a las disposiciones señaladas y contar con la autorización correspondiente por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

CLASIFICACIÓN DE LOS GENERADORES 


¿Qué consecuencias ocasiona un manejo inadecuado de los RPBI?

Todas las personas expuestas a RPBI corren riesgo de contaminación a través de una exposición accidental por un mal manejo. Pueden infectarse a través de grietas, cortes en la piel, o absorción a través de las membranas mucosas, y/o lesiones con objetos punzocortantes causando cortes y punciones (ejemplo agujas de jeringas).

¿Cuales son los principales grupos de personas en situación de riesgo?

a. Personal médico, de enfermería, de laboratorio, de ambulancias y de limpieza de hospitales. 
b. Pacientes en establecimientos de asistencia o sometidos a cuidados domiciliarios sobre todo niños desnutridos, convalecientes de procesos agudos e inmunodeprimidos, entre otros. 
c. Trabajadores de servicios de apoyo para establecimientos de asistencia sanitaria, como lavanderías, servicios de manejo y transporte de residuos, servicios de eliminación de residuos, incluidos incineradores, y otras personas que separen y recuperen materiales de los residuos. 
d. Usuarios fi nales que hagan un uso inapropiado o descuidado de los residuos, como los recolectores de desperdicios y los clientes de mercados secundarios de reutilización de materiales (por ejemplo hogares, clínicas médicas locales, etc.) e. Trabajadores que manipulan los residuos fuera del hospital.

Símbolo universal de riesgo biológico



Vigilancia de las disposiciones

La Semarnat por conducto de la Profepa vigila el cumplimiento de la norma oficial mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, así como de los demás ordenamientos legales que apliquen.

Este órgano desconcentrado cuida que la generación, almacenamiento, transporte y disposición final de este tipo de residuos no dañe al medio ambiente ni ponga en riesgo la salud de las personas en ninguna etapa del manejo de residuos.


 Conclusiones:

La etapa de clasificación es la parte fundamental en el manejo de RPBI, para evitar riesgos a la salud y daños al medio ambiente, lo cual conlleva a una mejor administración de los recursos, reduciendo así los gastos de operación. Por lo tanto los RPBI deberán ser identificados para ser separados y envasados inmediatamente después de su generación, es decir, en el mismo lugar en el que se originan y por el personal sanitario. 

Por lo que es necesaria la cooperación del equipo médico, paramédico, personal de laboratorio, de enfermería y de limpieza; así como una estrecha vinculación y participación con el personal administrativo y directivo del establecimiento generador de RPBI.

Una buena disposición y manejo de los residuos, disminuirá los riesgos de contaminación al ambiente y por ende la disminución de daños a la salud de las personas. Recordemos que si no se lleva a cabo correctamente en una Institución de Salud se podrá denunciar a la misma e inclusive dar su cierre temporal por decreto de la norma.

Bibliografías:

SEMARNAT. (2002). GUÍA DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA. Recuperado de: https://www.cuautitlan.unam.mx/descargas/cicuae/GUIA_SEMARNAT_MANEJO_RPBI.pdf . Fecha de consulta: 09 de octubre del 2020.

Hospital Universitario de Puebla. (S.f.). RPBI. Recuperado de: http://cmas.siu.buap.mx/portal_pprd/work/sites/hup/resources/LocalContent/247/2/RPBI%202017.pdf . Fecha de consulta: 09 de octubre del 2020.

Procuraduria Federal de Proteccion al Ambiente. (2020). Profepa exhortó a los generadores y prestadores de servicios que intervienen en el manejo de Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI) a que se apeguen a la norma NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 para proteger al medio ambiente y la salud humana. GOBIERNO DE MÉXICO. Recuperado de:https://www.gob.mx/profepa/articulos/profepa-verifica-el-correcto-manejo-de-los-residuos-peligrosos-biologico-infecciosos-rpbi?idiom=es . Fecha de consulta: 09 de octubre del 2020.




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